Los propietarios tienen 10 años menos para las reclamaciones contractuales.
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, en vigor desde el pasado 7 de octubre, las comunidades de propietarios tienen un plazo de cinco años, en lugar de los 15 que existían hasta ahora, para reclamar el servicio contratado a una empresa o para que se cumpla el contrato firmado entre dos propietarios. Las reclamaciones que surjan por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación.
Fuente: El País Vivienda.